La Xunta de Galicia, en ejercicio de la competencia que tiene en materia de montes y aprovechamientos forestales ha intentado articular en los últimos años diversos instrumentos o herramientas que promueven la gestión conjunta del monte.
En un primer momento, se propuso como solución las llamadas “unidades de gestión forestal”, reguladas por el Decreto 101/2008, de 30 de abril, que las definía como una entidad constituida de oficio por la Administración o por un conjunto de propietarios que juntaban una superficie forestal con una extensión mínima de 15 hectáreas sobre la que se veían obligados a mantener un instrumento de gestión forestal específico.
Este Decreto fue derogado y sustituido por el Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por lo que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las Sociedades de Fomento Forestal y la creación de su registro. Las Sociedades de Fomento Forestal se presentan como sociedades mercantiles constituidas por propietarios forestales que acuerdan gestionar de forma conjunta los aprovechamientos forestales de las fincas de las que son titulares, haciendo una cesión de los derechos de uso (no de la propiedad) por un período de 25 años. Los beneficios obtenidos por la sociedad se repartirían entre los socios vía dividendos.
Las sociedades de fomento forestal habrán de gestionar conjuntamente una superficie mínima que será:
- Plantaciones forestales de fruto: 15 hectáreas
- Plantaciones de frondosas caducifolias o masas preexistentes de frondosas autóctonas: 25 hectáreas.
- Otras plantaciones o aprovechamientos forestales: 50 hectáreas.
La superficie gestionada por la sociedad podría estar formada por un máximo de tres unidades de superficie en coto redondo, siendo la extensión mínima de cada una de ellas la equivalente al 25% de la superficie mínima establecida según el tipo de plantación. Además, las unidades de superficie en coto redondo podrán incluir hasta un 30% de superficie de enclavados, que no computarán a los efectos de la superficie mínima exigida.
Sin derogar la figura de las Sociedades de Fomento Forestal, en plena pandemia se aprobó por la Xunta de Galicia la Ley de Recuperación de la Tierra Agraria de Galicia (Ley 11/2021, de 14 de mayo), que articuló una serie de nuevos instrumentos orientados a posibilitar la gestión de la tierra agroforestal y recuperar las tierras abandonadas, mejorando la eficiencia de las explotaciones y facilitando su acceso a nuevos operadores que pongan en valor las tierras abandonadas e infrautilizadas. Estos instrumentos fueron los Polígonos Agroforestales, las Aldeas Modelos y las Agrupaciones de Gestión Conjunta que, junto con las Sociedades de Fomento Forestal, son las herramientas vigentes hoy en día para superar el minifundismo imperante en la estructura de la propiedad en Galicia a través de fórmulas de gestión conjunta de las parcelas agrarias y forestales.




